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Competencia Desleal

Uno de los deberes de los comerciantes según el Código de Comercio es abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

¿Y a que se refiere la Competencia desleal? La ley 256 de 1996  en sus artículos del 8 en adelante  especifica varios actos los cuales se consideran desleales como lo son:

ARTÍCULO 8o. ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

ARTÍCULO 9o. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

ARTÍCULO 10. ACTOS DE CONFUSIÓN. (…) se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento <sic> ajenos.

ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO. (…) se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.(…)

ARTÍCULO 12. ACTOS DE DESCRÉDITO.(…) se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN.(…) se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas.(…)

ARTÍCULO 14. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley.

ARTÍCULO 15. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. (…)

ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley.  (…)

ARTÍCULO 17. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.(…)

ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa.

Estos artículos hablan sobre la conducta que tiene por objeto  deteriorar la imagen y generar confusión en cuanto al acto mercantil que se ejerza en el mercado para sacar provecho de estas conductas indebidas.

Como lo dice la ley en su artículo 17  es muy innegable el hecho que se induzcan a los trabajadores, clientes y demás terceros  a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores para así aprovechar estas ventajas y utilizarlas en contra de aquellos que se quieren perjudicar para nuestro propio bien

 

Acciones que pueden intentarse contra actos de competencia desleal

Si un comerciante esta siendo victima de actos de competencia desleal, es decir, que existen actos realizados por terceras personas que perjudican o amenazan sus intereses económicos tales como, actos de imitación o descrédito, entre otros, la ley 256 de 1996 le proporciona las herramientas o acciones que se deben ejercer contra este tipo de hechos.

Existen dos tipos de acciones que pueden ser ejercidas por el comerciante cuando esta siendo victima de actos de competencia desleal, por un lado existe la acción declarativa y de condena, la cual consiste en la declaración de ilegalidad de los actos realizados y que como consecuencia de dicha declaración se condene a quien cometió lo actos de competencia desleal el cual deberá indemnizar los perjuicios y remover  los efectos de dichos actos.

En la acción declarativa y de condena, lo que se busca es que una vez constatada la ilegalidad de los actos en contra del comerciante se le reparen a este los daños que dicha situación le haya causado y cese todo acto desleal y se muden las consecuencias de ellos.

Por otro lado esta la acción preventiva o de prohibición, se ejerce esta acción cuando los actos de competencia desleal no han causado aún perjuicio al comerciante, pero que a largo plazo puede afectar los intereses económicos de este, con esta acción se busca que por orden judicial se evite la realización de la conducta desleal.

¿Quién puede ejercer estas acciones?

La ley sobre actos de competencia desleal establece que las acciones declarativa de condena y preventiva pueden ser ejercidas por cualquier persona, sin embargo esta debe demostrar su participación en el mercado y que sus intereses económicos se pueden ver afectados por dichos actos. Pero además podrán ejercerla las siguientes personas:

  • Las asociaciones o corporaciones profesionales, cuando resulten de manera grave afectados los intereses de sus miembros.

  • Las asociaciones cuya finalidad sea la protección del consumidor.

  • El procurador general de la nación, cuando se afecte gravemente el interés publico o se vea afectado el orden económico de libre competencia

 

EMPRESAS SANCIONADAS POR COMPETENCIA DESLEAL

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) declaró que la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. incurrió en un acto desleal de imitación sistemática.

Alpina fue denunciada por Danone por desarrollar una estrategia comercial que consistía en imitar las iniciativas que Danone ya había utilizado en otros países del mundo.

Como un primer obstáculo desleal la Superindustria encontró que Danone era titular y usaba en otros países ciertas marcas que fueron registradas por Alpina en Colombia, las cuales en algunos casos resultan idénticas y, en otros, similares.

Esto implicó que en algunos casos Danone no pudiera usar su portafolio de marcas al momento de participar del mercado nacional.

Estas son algunas de las ‘coincidencias’ que halló la entidad durante la investigación:

 

Además, la Superindustria encontró que Alpina usó piezas publicitarias para uno de sus productos funcionales –Yox con Defensis–, las cuales se consideraron como una imitación de las creadas por Danone para su producto Actimel.

Frente a este panorama, la SIC concluyó que lejos de tratarse de una respuesta natural de un empresario ante la entrada de un nuevo competidor, Alpina realizó un comportamiento objetivamente idóneo para obstaculizar de una manera desleal la entrada al mercado colombiano de su competidor, impidiéndole hacer uso en Colombia de sus iniciativas mercantiles al momento de ingresar al mercado nacional.

Como consecuencia de lo anterior y con el propósito de remover sus efectos perjudiciales del acto desleal, se le ordenó a Alpina a renunciar a las marcas por ella registradas mencionadas en el cuadro anterior, retirar de los circuitos comerciales y su posterior destrucción, de los productos que contengan las iniciativas de Danone tales como “Defensis”, “4x4”, “Vitalis”, así como abstenerse de utilizar las expresiones tales como “Activo”, “Bio-Activo”, “Alpina Activ”, “Bio Alpina”, “Alpinactiv”, “Inmunitas”, “Inmunitass”, “Inmunis”, “Defensis”, “Defens” y demás iniciativas comerciales de Danone.

Alpina tendrá que pagar una multa de $200.000.000 por concepto de gastos judiciales

 

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Cinco investigaciones adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio a empresas que habían sido denunciadas por prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal terminaron con la imposición de sanciones y multas.

La superintendente encargada de Industria, Mónica Murcia Pérez, señaló que los resultados de estas investigaciones permitirán garantizar la eliminación de prácticas desleales y monopolísticas, ejecutadas por industriales, comerciantes y entidades oficiales.

Los casos de competencia desleal se confirmaron en las empresas Aviexpress, Intecma S.A., Comunicaciones VAR y Labcare de Colombia.

En el caso de Aviexpress, la Superindustria impuso una sanción por 20 millones de pesos al establecer que se creó confusión con la prestación mercantil o establecimientos ajenos.

La queja contra Aviexpress había sido puesta por Aviatur, empresa que denunció actos de confusión y desviación de clientela con la prestación mercantil de servicios de correos rápidos.

A la empresa Intecma se le ordenó terminar con las conductas de competencia desleal y se le impuso una multa de 35 millones de pesos.

Para Comunicaciones VAR la multa fue de 1,5 millones de pesos. La queja fue interpuesta por Telecom, al señalar que la compañía adelantaba actos de confusión por utilizar un logosímbolo inspirado en el mapamundi con los colores azul y rojo que tiene registrada la compañía estatal de comunicaciones.

En el caso de Labcare la sanción fue de 30 millones de pesos y se impuso además a dos personas naturales, Alfredo Torres y Giovanna Moreno, por comprobarse desviación de clientela.

Otra de las investigaciones adelantada por la Superindustria tiene que ver con la ejecución de prácticas comerciales restrictivas.

Esta investigación se inició luego de que Anato denunciara a Ashotel y a varios hoteles de San Andrés por acordar condiciones de venta para la prestación de sus servicios a las agencias de viajes que venden paquetes turísticos a la isla.

Las empresas sancionadas con esta práctica fueron Inversiones Vidal Urrea; Leonor Espinosa de Sosa, propietaria del hotel Calipso Beach; Lord Pierre Hotel; Inversiones Campo isleño; hotel Caribe Campo San Luis; Hotel Internacional Sunrise Beach y la sociedad Hotel Tiuna.

A cada hotel se le impuso una multa de 8 millones de pesos y a cada representante legal de 2 millones de pesos, según confirmó la superintendente encargada de Industria y Comercio.

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